No: el artículo 4 del AI Act no lleva aparejada ninguna multa directa. Si has visto anuncios de cursos que amenazan con sanciones de 35 millones de euros por no formar a tu equipo en IA, te están contando una norma que no existe. En este artículo repasamos qué multas prevé el AI Act de verdad, a qué artículos se aplican y cuáles son los riesgos reales —que los hay— de no formar a tu plantilla.
¿Qué multas prevé el AI Act realmente?
El régimen sancionador del Reglamento está en el artículo 99, y es muy concreto sobre qué incumplimientos llevan qué importes:
| Importe máximo | ¿A qué se aplica? | ¿Incluye el artículo 4? |
|---|---|---|
| 35 M€ o el 7 % de la facturación mundial | Solo a las prácticas prohibidas del artículo 5 (manipulación subliminal, social scoring, etc.) | No |
| 15 M€ o el 3 % de la facturación mundial | A los incumplimientos de los artículos listados en el artículo 99(4): 16, 22, 23, 24, 26, 31, 33, 34 y 50 | No: el artículo 4 no está en la lista |
| Información incorrecta a autoridades | Suministrar información inexacta, incompleta o engañosa a las autoridades | No aplica al deber de alfabetización |
La conclusión es sencilla: la obligación de alfabetización del artículo 4 del AI Act no aparece en el artículo 99(4) ni en ningún otro tramo sancionador. No existe la multa por no formar. Y desde el 27 de julio de 2026, además, el artículo 4 es una obligación de medios: se te pide un esfuerzo proporcionado y demostrable, no un resultado garantizado.
¿Por qué entonces tantas ofertas hablan de multas millonarias?

Porque el miedo vende cursos. Muchas ofertas del mercado mezclan —a veces por desconocimiento, a veces deliberadamente— los importes máximos del Reglamento (que son reales, pero para otros artículos) con la obligación de formación (que no los tiene). El resultado son titulares tipo «multas de hasta 35 millones por no formar a tus empleados» que no resisten una lectura del artículo 99. Otras siguen citando el texto de 2024 del artículo 4, derogado desde julio de 2026. Nuestro consejo: desconfía de quien te venda urgencia con cifras y pídele siempre el artículo exacto que las respalda.
¿Cuáles son los riesgos reales de no formar a tu equipo?
Que no haya multa directa no convierte la formación en opcional. Estos son los riesgos verificables, de más a menos probable para una PYME:
- La AEPD y el RGPD. Es el escenario más común: un empleado pega datos personales de clientes, pacientes o candidatos en una IA pública. Eso puede ser una violación del RGPD con sanción de la AEPD, y ocurre precisamente por falta de formación.
- El artículo 26 si usas alto riesgo. Las obligaciones del responsable del despliegue de sistemas de alto riesgo sí están en el artículo 99(4): hasta 15 M€ o el 3 %. Si usas IA en RRHH, crédito o evaluación de personas, esto te aplicará según el calendario vigente.
- Diligencia debida. Ante un daño causado con IA (un informe con alucinaciones enviado a un cliente, una decisión laboral mal fundada), no haber formado al equipo debilita tu posición en un pleito civil o laboral.
- Due diligence de clientes. Los clientes grandes ya incluyen la alfabetización en IA en sus cuestionarios de proveedores. Sin evidencias de formación, quedas fuera de licitaciones y homologaciones.
¿Y la ley española de IA?
El Proyecto de Ley Orgánica para el buen uso y la gobernanza de la IA, aprobado por el Gobierno el 26 de mayo de 2026, está en tramitación parlamentaria: no tiene aprobación definitiva y su régimen sancionador puede cambiar durante la tramitación. Cualquiera que te asegure hoy multas concretas de la futura ley española está especulando. Lo que sí está operativo es la supervisión: la AESIA funciona desde el 2 de agosto de 2026 y el régimen de supervisión nacional se aplica desde el 3 de agosto de 2026.
Entonces, ¿por qué formar a tu equipo?
Porque el artículo 4 sigue siendo una obligación legal, porque los riesgos indirectos (RGPD, responsabilidad, clientes) son reales y porque un equipo formado usa la IA mejor y con menos sustos. La vía sensata no es el pánico: es una formación proporcionada y una carpeta de evidencias que demuestre lo que has hecho. Eso es exactamente lo que incluye nuestra formación en IA para empresas, actualizada al texto vigente del Reglamento y bonificable vía FUNDAE.
Este contenido es divulgativo y no constituye asesoramiento jurídico. Si tu caso requiere un análisis legal específico, consulta con un abogado especializado en derecho tecnológico.
Preguntas frecuentes
¿Te pueden multar por no formar a tus empleados en IA?
No con una multa directa del AI Act: el artículo 4 no aparece en el régimen sancionador del artículo 99(4). Los importes de 35 M€ son solo para las prácticas prohibidas del artículo 5, y los de 15 M€ para los artículos 16, 22-24, 26, 31, 33, 34 y 50. Los riesgos reales de no formar son indirectos: RGPD, responsabilidad civil y pérdida de clientes.
¿Qué sanciones tiene el AI Act de verdad?
Hasta 35 M€ o el 7 % de la facturación mundial para las prácticas prohibidas del artículo 5, y hasta 15 M€ o el 3 % para incumplir las obligaciones de los artículos listados en el 99(4), como el artículo 26 (responsables del despliegue de alto riesgo) o el 50 (transparencia). La obligación de alfabetización del artículo 4 no está en esas listas.
¿La ley española de IA ya impone multas por no formar?
No. El Proyecto de Ley Orgánica para el buen uso y la gobernanza de la IA fue aprobado por el Gobierno el 26 de mayo de 2026 y sigue en tramitación parlamentaria, sin aprobación definitiva. Hasta que se publique su texto final, cualquier cifra concreta de sanciones españolas es especulación.




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