El artículo 4 del AI Act obliga a las empresas que usan IA a adoptar medidas de alfabetización en IA para su personal. Es la primera obligación del Reglamento (UE) 2024/1689 que entró en aplicación —desde el 2 de febrero de 2025— y alcanza tanto a quienes desarrollan sistemas de IA como a cualquier empresa que los utiliza en el trabajo diario: ChatGPT, Claude, Copilot o Gemini incluidos.

Alrededor de este artículo se ha montado un marketing del miedo considerable: multas millonarias, certificados obligatorios, inspecciones inminentes. Buena parte de esas afirmaciones son falsas o están desactualizadas. En esta guía te contamos qué exige de verdad el artículo 4 en su redacción vigente —la que introdujo el Reglamento (UE) 2026/1744, el llamado Digital Omnibus—, qué no exige, qué riesgos reales corres si lo ignoras y cómo cumplirlo con un esfuerzo proporcionado.

¿A quién aplica el artículo 4?

El artículo 4 se dirige a dos figuras: los proveedores (quienes desarrollan o comercializan sistemas de IA) y los responsables del despliegue (quienes los usan bajo su autoridad en un contexto profesional). Esta segunda categoría es la que sorprende a muchas PYMEs: si tu equipo usa herramientas de IA para trabajar, tu empresa es responsable del despliegue y el artículo 4 te aplica.

No hay umbral de tamaño ni de sector. Aplica igual a:

  • La gestoría que redacta borradores de escritos o resume normativa con ChatGPT.
  • La clínica que usa IA para preparar comunicaciones o resumir documentación.
  • La tienda online con un chatbot de atención al cliente o descripciones de producto generadas con IA.
  • El despacho o consultora que revisa contratos e informes con asistentes de IA.
  • El restaurante o comercio local que genera su contenido de redes con Gemini o Copilot.

Lo que sí es proporcional al tamaño y al contexto es el esfuerzo exigible: no se espera lo mismo de un autónomo con dos empleados que de una empresa de 300 personas que usa IA en decisiones sensibles.

¿Qué cambió el 27 de julio de 2026?

Equipo de una pyme formándose en inteligencia artificial

El Reglamento (UE) 2026/1744, conocido como Digital Omnibus, reescribió el artículo 4 con efectos desde el 27 de julio de 2026. El cambio de fondo es este: el texto original de 2024 exigía a las empresas garantizar, en la medida de lo posible, que su personal alcanzara un nivel suficiente de alfabetización en IA —una obligación de resultado—. El texto vigente pide algo distinto: adoptar medidas que apoyen el desarrollo de esa alfabetización. Es decir, una obligación de medios.

Art. 4 original (2024)Art. 4 tras el Digital Omnibus (2026)
NaturalezaObligación de resultado: garantizar en lo posible un nivel suficiente de alfabetización (texto derogado)Obligación de medios: adoptar medidas que apoyen la alfabetización en IA
VigenciaDel 02/02/2025 al 26/07/2026Desde el 27/07/2026
Qué se valoraEl nivel alcanzado por cada persona según su formación, experiencia y contexto de usoEl esfuerzo razonable y proporcionado de la empresa: qué medidas ha puesto en marcha
Cómo se acreditaDifícil de demostrar: había que evidenciar un resultado por personaCon registros internos: temario, asistencia, evaluaciones y política de uso
¿Sigue siendo obligatorio?Sí (mientras estuvo vigente)Sí: el Digital Omnibus suaviza el cómo, no elimina la obligación

Importante: el artículo 4 sigue siendo obligatorio. Lo que ha cambiado es el estándar de cumplimiento, no su existencia. Tienes el detalle completo de la reforma en nuestro análisis del Digital Omnibus y sus cambios en el AI Act.

¿Qué NO exige el artículo 4?

Aquí es donde más ruido hay en el mercado. Según el propio texto del Reglamento y las respuestas oficiales de la Comisión Europea sobre alfabetización en IA, el artículo 4 no exige:

  • Un certificado obligatorio. La Comisión Europea no exige certificado alguno; recomienda conservar registros internos de las formaciones.
  • Un número mínimo de horas. No existe ninguna duración mínima legal.
  • Un formato único. Vale formación online, presencial, interna o externa, siempre que sea adecuada al contexto.
  • Garantizar un nivel suficiente por persona. Ese era el texto original de 2024, derogado desde el 27 de julio de 2026.
  • Una multa directa por incumplirlo. El artículo 4 no aparece en el régimen sancionador del artículo 99(4). Lo desmontamos cifra a cifra en ¿te pueden multar por no formar a tu equipo en IA?.

¿Qué riesgos reales hay si no haces nada?

Que no haya multa directa no significa que ignorar el artículo 4 salga gratis. Los riesgos reales son estos, por orden de probabilidad para una PYME española:

  • Sanciones RGPD de la AEPD. El riesgo más frecuente: un empleado sin formar pega datos personales de clientes en una IA pública. Eso es una cesión de datos no autorizada y la AEPD sí sanciona por RGPD.
  • Artículo 26 si usas sistemas de alto riesgo. Las obligaciones del responsable del despliegue de alto riesgo (RRHH, crédito, educación…) sí llevan sanción: hasta 15 millones de euros o el 3 % de la facturación mundial.
  • Responsabilidad civil y laboral por diligencia debida. Si la IA causa un daño (un contrato mal revisado, un despido basado en un análisis erróneo), no haber formado al equipo juega en tu contra.
  • Cuestionarios de proveedores. Los clientes grandes ya preguntan en sus due diligence qué medidas de alfabetización en IA tienes. Sin evidencias, pierdes contratos.

Además, el contexto de supervisión ya existe: la AESIA está operativa desde el 2 de agosto de 2026 y el régimen de supervisión nacional se aplica desde el 3 de agosto de 2026. Y la ley española —el Proyecto de Ley Orgánica para el buen uso y la gobernanza de la IA, aprobado por el Gobierno el 26 de mayo de 2026— está en tramitación parlamentaria, sin aprobación definitiva todavía.

¿Cómo cumplir el artículo 4?

Con la redacción vigente, cumplir consiste en dos cosas: adoptar medidas proporcionadas y poder demostrarlas con registros internos.

Medidas proporcionadas

Una formación adecuada al perfil de tu plantilla, a sus conocimientos previos y al uso real que hacen de la IA. Para la mayoría de PYMEs eso significa un curso práctico que cubra qué es el AI Act, cómo funcionan y fallan estas herramientas (alucinaciones, sesgos), qué datos no se pueden subir nunca (RGPD y secreto comercial), propiedad intelectual y normas de uso por departamento. Si además quieres reducir el coste, la formación es bonificable vía FUNDAE y la IA es sector prioritario en 2026.

Registros internos (tu carpeta de evidencias)

La Comisión Europea recomienda expresamente conservar registros internos de las formaciones. En la práctica, tu expediente de cumplimiento debería incluir:

  • Temario con contenidos, fechas y duración de la formación.
  • Registro de asistencia y progreso de cada persona de la plantilla.
  • Evaluaciones: una prueba inicial y un examen final con las notas de cada alumno.
  • Política interna de uso de IA firmada por los empleados y revisada anualmente. Te contamos qué debe incluir una política de uso de IA sección a sección.

Ese es exactamente el enfoque de nuestra formación en IA para empresas (Art. 4 AI Act): curso online para toda la plantilla, con evaluaciones, certificados individuales y la carpeta de evidencias lista para enseñar a un cliente o a una autoridad.


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Este contenido es divulgativo y no constituye asesoramiento jurídico. Si tu caso requiere un análisis legal específico, consulta con un abogado especializado en derecho tecnológico.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatoria la formación en IA para las empresas?

Sí. El artículo 4 del AI Act obliga desde el 2 de febrero de 2025 a proveedores y responsables del despliegue a adoptar medidas de alfabetización en IA de su personal. Desde el 27 de julio de 2026, tras el Digital Omnibus, es una obligación de medios: se valora el esfuerzo proporcionado de la empresa, no un nivel garantizado por persona. Pero la obligación sigue vigente.

¿Hay multas por incumplir el artículo 4 del AI Act?

No hay multa directa: el artículo 4 no aparece en el régimen sancionador del artículo 99(4). Los riesgos reales son indirectos: sanciones RGPD de la AEPD si un empleado sube datos personales a una IA pública, el artículo 26 si usas sistemas de alto riesgo, responsabilidad por diligencia debida y los cuestionarios de cumplimiento de clientes grandes.

¿Necesito un certificado oficial o unas horas mínimas?

No. La Comisión Europea ha aclarado que no exige certificado, ni horas mínimas, ni un formato único de formación. Lo que recomienda es conservar registros internos: temario, asistencia, evaluaciones y política de uso. Esa carpeta de evidencias es tu mejor defensa.

¿Qué formación cumple con el artículo 4?

Una formación proporcionada al contexto de tu empresa: adaptada a los puestos, a los conocimientos previos y al uso real de la IA, y documentada con registros. Nuestra formación para empresas cubre el temario completo (AI Act, alucinaciones, sesgos, RGPD, propiedad intelectual y uso por departamento), incluye evaluaciones y certificados, y es bonificable vía FUNDAE.

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